TITULARES Y CONDUCTORES

Área de Prestación Conjunta del Taxi Aljarafe

TITULARES Y CONDUCTORES

Para ser conductor del servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe es necesario disponer de la credencial profesional de aptitud de taxista con la que se puede ejercer la actividad siendo titular de licencia o conductor asalariado.

Para ser titular de una licencia hay que cumplir con las exigencias del artículo 79 de Las Ordenanzas reguladores del Servicio Taxi del Area de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe.


El conductor asalariado o el familiar colaborador deberán estar contratados de conformidad con la normativa laboral, dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Las personas titulares de licencias de auto taxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación (Art. 79):

a) Ser persona física.

b) No ser titular de otra licencia de auto taxi.

c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos.

d) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

f) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la Ordenanzas.

g) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso .

h) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte .

i) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.

Los conductores y conductoras tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que las personas usuarias cumplan las obligaciones que les corresponden

Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:

a) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos o cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el vehículo

b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes

c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lle- ven consigo, puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad

d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de la prestación del servicio En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelantado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios interurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el servicio Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un año.

Los conductores y conductoras de los vehículos vendrán obligados a prestar el servicio en las condiciones que exijan las correspondientes Ordenanzas y, en cualquier caso, deberán:

a) Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y estén en la situación de libre, sin perjuicio de las salvedades previstas expresamente en el presente Reglamento en relación al comportamiento de las personas usuarias.

b) No transportar mayor número de viajeros y viajeras que el expresamente previsto en la licencia.

c) Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido que indiquen las personas usuarias y, en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido.

d) Observar un comportamiento correcto y libre de discriminación con las personas usuarias y atender a sus requerimientos en cuanto a las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares, limpieza interior y exterior del vehículo y cumplimiento de la prohibición de fumar.

e) Facilitar a las personas usuarias el recibo correspondiente al servicio prestado, con indicación del recorrido, la fecha, tarifa aplicada y el número de licencia.

f) Prestar ayuda, en caso de ser necesaria, para subir y bajar del vehículo a las personas viajeras, en especial a las personas con discapacidad.

g) Facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, en defecto de la que se establezca en las Ordenanzas municipales Si tuvieran que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán a parar el taxímetro.

h) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestación del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto establezca la Ordenanza Municipal.

i) Poner a disposición de las personas usuarias del servicio y de quienes se las soliciten las correspondientes Hojas de Quejas y Reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente La entrega será obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar prestación de servicios alguna.

j) Informar a las personas usuarias del servicio mediante los carteles y distintivos oficiales de la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de quienes las soliciten y de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de un arbitraje .