VEHICULOS DE TAXI

Área de Prestación Conjunta del Taxi Aljarafe

VEHICULOS DE TAXI

Cada licencia estará adscrita a un vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos exigibles con arreglo a lo establecido en la Ordenanza y la legislación general en materia de circulación, industria, seguridad y accesibilidad.

La sustitución de un vehículo adscrito a una licencia quedará condicionada a que el vehículo cumpla los requisitos previstos en la Ordenanza.

La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de esta al vehículo sustituido, deberán ser simultaneas debiendo la Mancomunidad tener constancia de la sustitución y el titular deberá solicitar la oportuna sustitución en la autorización de transporte interurbano.

La prestación del servicio del taxi podrá ser únicamente realizada mediante la utilización de vehículos clasificados como turismos y constar como tal en la ficha de características técnicas y homologadas por Mancomunidad que reúnen las características de color, distintivos y equipamientos exigidos.

Será necesario que los vehículos estén clasificados en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio del taxi y ajustarse a las siguientes características:

a) Capacidad para cinco plazas incluido conductor

b) En el caso de vehículos adaptados para el transporte de sillas de ruedas, se admitirá una capacidad máxima de cinco plazas más una, siempre que conste en el certificado de características que una de las plazas esta destinado a tal efecto. No obstante, en ningún caso se podrán transportar más de 6 personas simultáneamente, incluido el conductor y la persona usuaria de silla de ruedas

c) Cuatro puertas

d) La potencia y cilindrada que en cada momento fije Mancomunidad.

c) Anchura total mínima 1,60 metros

e) Longitud total mínima 4,00 metros

f) Capacidad mínima del maletero de 330 litros

g) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado

h) Pintura blanca y distintivos exigidos por esta Ordenanza reguladora

i) H P mínimo 10,00

j) No superar el vehículo una antigüedad superior a 2 años, en el momento de su adscripción al servicio además de cumplir:

      1. a Estar matriculado y habilitado para circular

      2. b Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente le corresponda

k) Los asientos, tanto del conductor como de los viajeros, tendrán la flexibilidad para ceder, como mínimo, seis centímetros al sentarse una persona

l) Los respaldos tendrán flexibilidad para ceder cuatro centímetros como mínimo.

m) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el revestimiento o tapizado interior será de piel o cualquier otro material que pueda limpiarse fácilmente, para su conservación en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias

n) El piso irá cubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar

o) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes

p) El vehículo deberá ir provisto de un extintor contra incendios de capacidad suficiente, en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento con rapidez

r) Los vehículos afectos al servicio de auto-taxis, estarán provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil accionamiento y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida

s) Tanto en las puertas como en la parte posterior habrá ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables Las puertas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales

t) En el interior de los vehículos existirá el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario

u) Llevar la placa de Servicio Público, Información de tarifas en vigor o información de pertenecía al grupo de descanso establecido

v) Mancomunidad podrá decretar en cualquier momento la obligatoriedad de instalación de dispositivo de seguridad, a cargo de los titulares de licencia, y disponer el establecimiento de sistemas efectivos de comunicación con la Policía Local, que obligarán a todos los titulares de las licencias

w) Los vehículos deberán ir provistos de aparato taxímetro debidamente homologado y precintado.

Los vehículos destinados al servicio público de auto-taxis deberán ir pintados en color blanco En las puertas traseras, llevarán el escudo del Área de Prestación Conjunta del Aljarafe, el cual se determinará, incluyendo el mismo los logotipos de la Junta de Andalucía y de Mancomunidad La palabra «taxi» irá encima del número de la licencia dejándose una separación entre ambos conceptos de 3 centímetros, el número de la licencia se mantendrá también en la tapa de maletero con el mismo tamaño para los números y en el ángulo inferior derecho del capó En el ángulo inferior izquierdo del capó llevarán la letra indicativa del día de descanso, ajustada al mismo tamaño antes indicado En el interior del vehículo y en forma claramente visible para el viajero llevarán una placa en la que figure la matrícula del vehículo y el número de la licencia. En las mismas condiciones, y de modo que resulte perfectamente legible, llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, a fin de que pueda ser consultado en todo momento por el usuario En el centro de la parte superior delantera del techo de la carrocería llevarán un letrero luminoso con la palabra «taxi» que será visible en ambos sentidos del plano longitudinal del vehículo. Mancomunidad podrá ordenar la alteración o modificación del detalle o exigencia de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

Nombre Tamaño Tipo
3. ADSCRIPCION DE VEHICULO A LA LICENCIA 197,21 KB

Los vehículos deberán pasar una revisión anual, ante los servicios de Mancomunidad, que coincidirá con el visado y cuya finalidad será la de comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por esta Ordenanza, y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores constatando esta información con la que aparecerá en el Registro de Mancomunidad. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar en cualquier momento, revisiones extraordinarias o inspecciones periódicas

Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias, o sus conductores asalariados que figuren inscritos, y provistos además de los documentos siguientes:

a) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Ficha Técnica expedida por Delegación Provincial de Industria

c) Licencia de Taxi

d) Permiso de conducción que habilite para la conducción de vehículos destinados a servicio público o superior, expedido por la Jefatura Provincial de tráfico.

e) Permiso de Conductor de vehículos auto-taxis

f) Póliza de seguros, que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente acompañada del comprobante de actualización del pago

g) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del titular y de los asalariados, correspondiente al período comprendido desde la última revisión hasta la que ahora se está realizando Declaración, en su caso, bajo juramento o promesa, de no tener conductores asalariados a su servicio firmado personal- mente por el titular de la licencia

h) Contraseñas de servicios reglamentarios

La instalación de publicidad, tanto exterior como interior, en los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, requerirá la previa autorización de Mancomunidad, siempre que no supongan una alteración a la estética y no supongan peligro o impidan la visibilidad Mancomunidad, una vez autorizada, devengará las cuantías que reglamentariamente se determinen en la correspondiente Ordenanza Fiscal.