LICENCIAS DE TAXI

Área de Prestación Conjunta del Taxi Aljarafe

LICENCIAS DE TAXI

Para la prestación del servicio de taxi urbano regulado es necesaria la obtención previa de la licencia. Ésta habilita para el ejercicio de la actividad de transporte de pasajeros en las condiciones fijadas en el Decreto 35/2012, de 21 de Febrero y las Ordenanzas Reguladoras del Servicio del Area de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe.

Actualmente, en el Area de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe existen 107 licencias de taxi. Cada licencia tiene un único titular y está referida a un vehículo concreto.

La licencia de taxi habilita para el transporte de viajeros en vehículos de cinco plazas, incluido el conductor.Pueden ser explotadas personalmente por el titular o mediante la contratación de conductores asalariados.

Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe es el ente que determina, en cada momento, el número máximo de licencias de taxi, que se determina según la necesidad de garantizar la suficiencia del servicio en condiciones óptimas para los ciudadanos, sin perjuicio de la garantía de rentabilidad económica de los operadores.

Las licencias de auto taxi serán transmisibles por actos inter vivos o mortis causa.

La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla inter vivos solicitará la autorización de Mancomunidad, señalando la persona a la que pretenda transmitir la licencia y precio en que se fija la operación.

Mancomunidad dispondrá de un plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que renuncia al ejercicio del mismo.

La transmisión de la licencia, por cualquier causa, podrá autorizarse únicamente cuando el adquirente reúna los requisitos personales establecidos en el artículo 79 de la presente Ordenanza para las personas titulares a excepción de la relativa a disposición del vehículo adscrito a la licencia que se pretenda transmitir, que podrá ser aportado por el propio adquirente una vez autorizada la transmisión. Estos requisitos son:

a)  Ser persona física

b)  No ser titular de otra licencia de auto taxi

c)  Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81

d)  Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda

e)  Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

f)  Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la Ordenanzas

g)  Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso

h)  Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte

i)  Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de naciona- lidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.

 

No podrá autorizarse la transmisión de la licencia de auto taxi sin que previamente se acredite que no existen sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en la presente Ordenanza, para lo cual se recabará informe al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano.

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4. TRANSMISION DE LA LICENCIA 251,61 KB

En el supuesto de accidente o avería, enfermedad o, en general, cualquier circunstancia que impida o haga imposible la continuidad en la prestación del servicio, suficientemente acreditada, Mancomunidad podrá autorizar la suspensión de la licencia por plazo máximo de veinticuatro meses y en las condiciones que en cada caso establezca, comunicando dicha circunstancia con carácter inmediato al órgano competente en la autorización de transporte interurbano para que acuerde la suspensión simultánea de dicha autorización.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona titular podrá solicitar a Mancomunidad, en lugar de la suspensión, la contratación de personas asalariadas o autónomas colaboradoras.

La persona titular de una licencia de auto taxi podrá solicitar el paso de ésta a la situación de suspensión, que podrá ser concedida, siempre que no suponga deterioro grave en la atención del servicio. Las suspensiones podrán concederse por un plazo máximo de 5 años, debiendo continuar la prestación del servicio, al término del plazo que se hubiere concedido, previa comunicación a Mancomunidad. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, Mancomunidad procederá a declarar caducada la licencia Las suspensiones no podrán tener un periodo inferior a seis meses

No se podrá prestar servicio alguno de auto taxi en tanto que la licencia que habilite para ello esté en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar del vehículo afecto al servicio, el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos indicadores del vehículo como dedicado al servicio publico y a entregar en depósito el original de la licencia a Mancomunidad y acreditar el pase del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circulación.

 

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6. SUSPENSION TEMPORAL ENFERMEDAD 201,92 KB
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7. SUSPENSION TEMPORAL 200,88 KB